Lejos de ser una solución para la realidad actual de nuestro país, parece que la nueva Ley de Emprendedores ya en vigor puede ser una pequeña luz para los nuevos empresarios que se animen a constituir una empresa o iniciar alguna actividad por cuenta propia.

Lo que hemos venido padeciendo en estos últimos años ha sido no sólo el fin de las empresas sino el fin de sus socios o administradores, puesto que en muchos casos nos encontramos con que avalaban con sus propiedades particulares las operaciones mercantiles que realizaban en nombre de la empresa.

La nueva Ley evitará estas situaciones al poder limitar la responsabilidad de la persona física, pero no evitará en ningún caso que los bancos exijan a las propias empresas que avalen con su patrimonio particular las pólizas y préstamos que concedan, por tanto esta limitación sí evitará el embargo de los acreedores ordinarios, pero no el de los privilegiados que en este caso son los bancos mediante préstamos hipotecarios sobre bienes particulares.

Se trata por tanto de un primer paso, pero no la solución a los problemas que acucian a nuestro país.

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE EMPRENDEDORES


  • Aparace la figura del EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

  • Se crea la SOCIEDAD DE RÉGIMEN DE FORMACIÓN SUCESIVA.

  • Se regula la figura del MEDIADOR CONCURSAL.

  • El CONCURSO CONSECUTIVO, creado a instancias del MEDIADOR CONCURSAL.

  • Cuotas más reducidas para las nuevos autónomos, con los requisitos previstos legalmente.

  • Aplicación al IVA del criterio de caja, es decir su declaración e ingreso cuando sea efectivamente cobrada, siempre con los requisitos establecidos en dicha norma.

  • Facilidad de entrada y estancia a extranjeros a fin de que se dediquen a las actividades que prevé la norma.

  • Carencia de dos años para el autónomo al que se le embargue su vivienda cuando se trate de residencia habitual.