A raíz de la Sentencia del TC de 7 de octubre de 2013 ha vuelto a suscitarse el tema del acceso por parte de los trabajadores al correo electrónico y su uso para cuestiones distintas al ámbito laboral.
Se hace necesario fijar una serie de puntos de especial importancia como guía para que el empresario sepa qué debe hacer en los casos en que quiera prohibir a sus trabajadores el acceso y además se vea en la necesidad de comprobar que efectivamente el uso de los medios técnicos es el adecuado.
En primer lugar el empresario deberá prohibir expresamente el uso de los medios técnicos e informáticos de la empresa para uso distinto al ámbito laboral, ello abarcaría ordenadores, móviles y cualquier otro dispositivo técnico. De conformidad con la doctrina del TS desde el año 2007 éste ha manifestado la necesidad de prohibición expresa de la empresa, debiendo constar por escrito y acuse de recepción por el trabajador.
A esta prohibición general cabe añadir que podría incrporarse la prohibición de uso de medios técnicos propios dentro del horario laboral, véase ordenadores portátiles, móviles.. de esta manera se podría controlar más efectivamente el cumplimiento efectivo del horario de trabajo.
El TC en esta última Sentencia añade la posibilidad de prohibición vía Convenio Colectivo, pero a efectos de mayor garatía y seguridad jurídica recomendamos la prohibición expresa de la empresa.
Por último y con los fines sancionadores que establece el ET debemos recordar que sólo en estos casos el empresario podría entrar en el ordenador del trabajador e inspeccionar el contenido de los emails, con la finalidad de comprobar si efectivamente el uso que se le está dando es el adecuado.
Un conducta permisiva en este aspecto supone la pérdida para la empresa de la posibilidad de sancionar en caso de comprobar deslealtad, o transgresiónd e la buena fe contractual.
Una vez comprobados ciertos elementos que podrían constituir infracción laboral sancionable por Convenio Colectivo o Estatuto de los Trabajadores el paso siguiente es requerir a un Notario quien en horario laboral y en presencia del trabajador o representante de los trabajadores levante Acta de lo que encuentre y precinte el bien a fin de que por un técnico se analice el disco duro.
Sin este paso obligado no quedaría garantizada la prueba en un procedimiento de despido por alguna causa relacionado con un posible incumplimiento laboral.
Este es un pequeño esbozo de las líneas principales que hay que seguir según la última doctrina marcada por el TC que no se desmarca de la ya marcada en 2007 por el TS.
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