A raíz de la Sentencia del TJUE del pasado 14 de septiembre, que equipara las indemnizaciones de los contratos de interinidad a los del resto de temporales, se han desatado toda una serie de Sentencias de distintos tribunales a fin de interpretar dicha doctrina.
El TSJ del País Vasco equiparó el 18 de octubre el fin contrato de obra de una trabajadora al fin por causas económicas, es decir de 12 días por año a 20 días por año.
Una reciente Sentencia dictada por el Juzgado Social de Madrid de 3 de noviembre de 2016 declara el cese de una interina como despido improcedente, al no haber abonado la indemnización de 20 días a la trabajadora simultáneamente al cese, tal y como exige el despido objetivo.
Nos encontramos por tanto en un difícil momento a la hora de poder asesorar sobre qué importes deben ser los que corresponden ante un fin contrato temporal, esperemos que pronto el grupo de expertos al que ha encargado el gobierno un Dictamen sobre el tema nos ilustren de forma clara.
¿Puedo solicitar un cambio en mi forma de prestar servicios en la empresa para conciliar mi vida familiar y laboral?
¿QUÉ CELEBRAMOS HOY, DÍA DE LA MUJER TRABAJADORA?
¿ HACEMOS UN SKYPE ?
¿QUÉ HAY TRÁS UN ACCIDENTE LABORAL?
DIAGNÓSTICO DEL MOBBING O ACOSO LABORAL; PASOS A SEGUIR.