Parece que ya no tendría que ocurrir, que es un tema ya superado, cuando realmente la normativa tiende a equiparar (y en breve creo que será posible) paternidad y maternidad en cuanto a periodos de disfrute, hay empresas que aún piensan que pueden despedir a una trabajadora en situación de embarazo.
Me sorprende y me inquieta. Me sorprende porque entiendo que no debería producirse ya que la Ley es muy clara al respecto, el despido de una trabajadora embarazada es nulo, es decir la empresa deberá readmitirla obligatoriamente, con independencia de que lo sepa o no.
Me inquieta porque denota la falta de sensibilidad social del empresariado hacia una realidad natural y biológica como es la necesidad de una pareja en ser padres, tan ausente en algunos casos que olvidan que ellos también han sido padres, y sin que exista empatía alguna hacia sus trabajadoras.
En alguna ocasión he apreciado conductas incluso denigrantes hacia esas trabajadoras, como si el embarazo tuviera que consultarse con la empresa, en lugar de ser una decisión que queda estrictamente en el ámbito familiar.
Este post está encaminado a advertir a esas trabajadoras de que les ampara su derecho a optar por demandar a la empresa solicitando la nulidad del despido, no estando obligadas a aceptar la readmisión en el acto de conciliación preceptivo, sino que pueden esperar a fecha de juicio y reclamar además en su demanda algún tipo de indemnización complementaria por daños y perjuicios si han sido lesionadas en su integridad con insultos o amenazas.
Permanecerán en situación de desempleo y una vez se dicte Sentencia el Juez acordará la nulidad del despido procediendo así a condenar a la empresa a readmitir a la trabajadora y pagarle los salarios de tramitación, de esta forma el periodo que se ha percibido por desempleo se recupera, quedando el desempleo intacto.
Recomiendo no aceptar el acuerdo de conciliación puesto que en caso de la trabajadora estar embarazada y volver a la empresa en esas condiciones (habiendo sido sometida a trato vejatorio) podría peligrar la salud de ésta y de su futuro hijo.
De este modo les recomiendo que se queden en situación de desempleo hasta la fecha de juicio y posterior Sentencia, que normalmente tarda entre 7 u 8 meses en señalarse.
El único supuesto en que el despido no serían nulo es aquel en que la empresa pueda acreditar que los hechos imputados en la carta son ciertos, en ese caso el despido sería procedente y no cabría ninguna de las consecuencias comentadas, es decir mi explicación en este Post va referido únicamente a los supuestos en que sin causa alguna o por causa falsa el empresario despide a la trabajadora embarazada.
Estoy a tu disposición para cualquier consulta al respecto.
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