Me parece  interesante abrir un pequeño debate sobre cómo  se está tramitando la baja de incapacidad temporal por COVID-19, en principio la baja se hace por contingencias comunes y puede ser revisada por el INSS para considerarla accidente de trabajo, con independencia de la consideración se cobra como si fuera de accidente de trabajo, esto es el 75% de la base reguladora del trabajador/a  desde el primer día.

Si bien esto implica que se asimilan de entrada, las consecuencias de que no sea declarada como accidente laboral, en especial para los sanitarios que se han visto expuestos y que con claridad la han contraído prestando sus servicios conlleva que pierdan una serie de derechos, que salen a la luz en algunas ocasiones y en otras los trabajadores no se percatan de lo que están viendo mermados sus derechos.

Es por ello que os recomiendo que si os encontráis en esa situación consultéis a un abogad@ a fin de poder reclamar todo lo que corresponde como accidente de trabajo.

En los siguientes días seguiré informando sobre todo aquello que vea más trascendente en materia de COVID-19.

Nos encontramos trabajando  desde nuestras oficinas para nuestra clientela  nuevamente, hemos empezado a recibir visitas con las medidas de prevención adecuadas y marcadas por la normativa.

Gracias.