A propósito de la publicación de la Ley de Trabajo a Distancia se ha producido una especial novedad en materia de sanciones para las empresas incumplidoras.
Esta Ley modifica las cuantías a partir de 1 de octubre de 2021, por lo que a título de ejemplo una falta de alta de un trabajador, que ha comenzado a prestar servicios y no se le ha cursado su alta en Tesorería General de la Seguridad Social, pasa de 626€ en su grado mínimo a 751€ , estos incrementos no afectan al trabajador/a puesto que son cantidades que se ingresan directamente a la Administración, pero sí son relevantes las Actas que pudieran derivarse porque los derechos que se reconzcan en las mismas sí les afectan , ya que pueden derivarse otros derechos derivados, tales como prestaciones o cotizaciones y salarios.
Puedes consultarme si te encuentras en alguna de estas situaciones.