Con fecha 5 de julio se ha publicado en el Boletín de Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, conocida por los medios de comunicación como “Tarifa Juvenil”. Tiene como fin entre todos, la bonificación por la contratación de jóvenes entre 16 y 25 años.
Los principales requisitos para la aplicación de esta medida por empresas y trabajadores autónomos son los siguientes:
1.Va dirigida a jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 años, salvo en supuestos de discapacidad igual o superior al 33% cuya limitación de la edad se amplía hasta los 30 años. Será imprescindible que se hallen inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2.El contrato debe ser indefinido, se incluye la modalidad fija discontinua. Debe formalizarse por escrito y la jornada debe ser de mínimo el 50%.
3.La duración de la bonificación será de 6 meses a partir de la fecha de efectos del contrato y la cuantía de la bonificación dependerá de la jornada que realice el trabajador siendo en casos de jornada completa 300 euros en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y en los casos de jornada parcial será de 225 euros cuando la jornada sea de al menos el 75% y 150 euros cuando la jornada sea de al menos el 50%.
4.Se aplicará a las contrataciones efectuadas entre el 5 de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2016. Será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
5.La Empresa tiene que estar al corriente de pago de las obligaciones tributarías y de la Seguridad Social en el momento de la contratación y mientras dure la reducción.
6.Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa y mantener dicho nivel durante los 6 meses que se disfrute de la bonificación. Se examinará dicho mantenimiento.
7.A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. Pero los trabajadores despedidos deberán ser sustituidos para mantener los niveles exigidos. De lo contrario se deberá reintegrar las bonificaciones obtenidas.
Volvemos a encontrarnos con medidas insuficientes para incentivar a las empresas y para abaratar el coste laboral de un trabajador, continúa existiendo un escaso margen de maniobra que permita acelarar la contratación. Todas parecen medidas de carácter político que nada tienen que ver con un verdadero interés en mejorar la situación empresarial.
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