Mediante la presente comunicación les hacemos conocedores de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 1 de diciembre de 2016 por la que se da luz verde a la posibilidad de que las empresas envíen sus nóminas por medios digitales a los trabajadores, sin que sea preciso por tanto la firma de éstos en el documento, ni que el documento sea necesariamente enviado en papel, si la empresa puede justificar el pago a través de transferencia bancaria.
La entrega en soporte informático por tanto cumple con lo exigido en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2 de la orden de 27 de diciembre de 1994.
Modifica por tanto el Tribunal Supremo su doctrina mantenida en Sentencia de 22 de diciembre de 2011 alegando la necesidad de adaptar dicha doctrina a las nuevas tecnologías y medios de información.
¿Puedo solicitar un cambio en mi forma de prestar servicios en la empresa para conciliar mi vida familiar y laboral?
¿QUÉ CELEBRAMOS HOY, DÍA DE LA MUJER TRABAJADORA?
¿ HACEMOS UN SKYPE ?
¿QUÉ HAY TRÁS UN ACCIDENTE LABORAL?
DIAGNÓSTICO DEL MOBBING O ACOSO LABORAL; PASOS A SEGUIR.