A raíz de la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo (STS 246/2017, de 23 de marzo de 2017) se establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de jornada diaria de los trabajadores a jornada completa de su plantilla, para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horario pactados, este registro sólo debe realizarse de las horas extras realizadas, de acuerdo con la interpretación realizada de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Esta obligación permanece vigente también en cuanto a los contratos celebrados a tiempo parcial, de conformidad con el art.12.5 del ET, cuya interpretación permanece inalterada.

 

Es por todo ello que a partir de ahora la obligatoriedad de llevar un registro diario de la jornada queda exclusivamente obligatorio para el registro de horas extraordinarias y para el registro de horas de los trabajadores contratados a tiempo parcial, excluyéndose los de jornada a tiempo completo que no realicen horas extras.