Vuelvo a escribir sobre este tema apasionante y muy controvertido, porque tenemos novedades muy importantes.
Hasta ahora era variado el criterio judicial sobre el control al trabajador, pero una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 5 de septiembre de 2017 , concretamente el caso Barbulescu, parece haber puesto luz a este asunto.
Concretamente el Tribunal Europeo ha dictaminado cuándo y cómo se puede controlar al trabajador, vía revisión de email u otros medios electrónicos, a los que también se aplicaría, como tablets o videovigilancia.
Las preguntas son;¿ la empresa ha comunicado que está efectuando control de datos?,¿ la empresa ha comunicado que ese tratamiento se hace con ánimo de sancionar disciplinariamente? y por último¿ se viola el derecho a la intimidad del trabajador de manera proporcionada? todas estas preguntas serán planteadas por el Tribunal antes de proceder a admitir una prueba de control.
El Juzgado de lo Social nº19 de Madrid ya ha comenzado a aplicar este planteamiento y no sólo condena por violación de derechos fundamentales a la empresa declarando el despido nulo sino que además acuerda una indemnización por este motivo.
Si te encuentras en alguno de estos supuestos de despido debido a un incorrecto control de tus medios electrónicos, no dudes en consultarnos.
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