Parece obvia la respuesta, pero no estaba tan claro que cuando finaliza el año si no habías hecho vacaciones debían remunerártelas.
Es decir, hasta ahora parecía que si llegado el mes de diciembre el trabajador/a no había solicitado sus vacaciones habría perdido el importe correspondiente a las que se hubieran devengado durante el año natural.
Sin embargo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado varias sentencias, la última el 6 de noviembre de 2018 , manifiestando que el hecho de no haber podido realizar vacaciones hasta diciembre (por motivos ajenos a la voluntad del trabajador) no supone que el trabajador pierda el derecho a percibir su importe.
Esto quiere decir que la empresa debe durante el año informar al trabajador de la posibilidad de hacerlas, y además tener un conducta activa que favorezca su realización, en caso contrario se verá obligado a abonar el importe, si llegado el mes de diciembre el trabajador lo reclamara.
No debemos olvidar que en caso de finalización de contrato, siempre deben abonarse las vacaciones pendientes hasta esa fecha, por eso es importante llevar un registro o calendario de vacaciones debidamente firmado por empresa y trabajador.
Trás este último criterio de la Jurisprudencia Europea recomiendo llevar un registro de las vacaciones propuestas y en caso de que sea imposible su realización ambos, empresa y trabajador, sean conocedores de que deberán remunerarse en la última nómina del año, esto es la de diciembre.
Aprovechando este último comentario del año os deseo a tod@s ¡FELICES FIESTAS! BON NADAL!
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