No todos los días se ganan Sentencias en el Tribunal Supremo, en este caso, mi satisfacción es doble, la profesional, porque creo que se ha hecho justicia y la personal porque se trata de un cliente con el que me une un especial cariño.
Mi cliente llegó al despacho trás una Sentencia desestimada en primera instancia, en la que un conocido sindicato le había representado. El criterio mantenido en su defensa era correcta, pero en ocasiones y pese a tener razón también es necesario probarlo.
LLegó nervioso y preocupado, porque trás 40 años trabajando para una empresa eléctrica no se le había reconocido la antigüedad de los tres años que había permanecido con contrato de formación.
El Tribunal Superior de Catalunya nos dió la razón, alegando el criterio mantenido por la Jurisprudencia de unidad del vínculo, es decir, que pese a que se le cambió de contrato, pasó de formación a indefinido, y pese a que habían transcurrido unos días entre un contrato y otro ello no supone que se había roto la relación laboral, sino que la continuidad permanecía ya que se realizaba el mismo trabajo.
No contentos con la respuesta del TSJ, la empresa interpuso Recurso de Casación, pese a haberse dado trámite al mismo, la Sentencia del TS mantiene idéntico criterio que en Sentencias anteriores dictadas por este Tribunal, por lo que desestima el recurso y confirma la Sentencia de TSJ de Catalunya.
Mi cliente, Rafa, me ha autorizado expresamente a contar su caso, y yo le agradezco enormemente que lo haya hecho, para dar luz a otros posibles casos como este, en que alguien pueda encontrarse.
No siempre ganan los fuertes, a veces los fuertes no tienen razón, ni la Ley está de su parte.