Desde la cercanía al periodo vacacional, aunque para algunos ya sea ese ansiado periodo, quiero escribir unas líneas sobre las vacaciones trás el despido y posterior readmisión.
Cuando la empresa opta por la readmisión trás la declaración de un despido improcedente la doctrina Jurisprudencial nos decía que no procedía el disfrute o abono en caso de no disfrute, del periodo vacacional devengado desde el despido hasta la readmisión, puesto que se entendían incluidas en los salarios de tramitación.
Sin embargo una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019 para unificación de doctrina modifica este criterio y dice que sí es posible reclamar el importe de esas vacaciones, ya que en aplicación de la Doctrina Comunitaria (directiva 2003/88 artículo 7) , es decir la conservación del derecho a vacaciones reconocido en el Estatuto de los Trabajadores no puede verse perjudicado por un despido, y menos aún cuando no ha sido voluntad del trabajador/a dejar de prestar servicios.
Es una Sentencia del TS relevante que va a modificar el modo de actuar de las empresas y trabajador@s en el disfrute de este derecho reconocido en el ET y Convenios Colectivos.