A raíz de un doloroso caso de un cliente al que aprecio, he tenido que profundizar en si podemos o no grabar a un trabajador mientras realiza su trabajo y/o habla con la empresa sobre temas laborales.
Yo tenía claro lo que decía la Jurisprudencia al respecto, pero las matizaciones de cada caso hacen que tengamos que estudiar cada tema, detalladamente.
El deber de informar de que se está grabando al trabajador lo impone la Ley de Protección de Datos y el Reglamento Europeo, pero en todo caso podría entenderse que esta obligatoriedad viene limitada por la posibilidad de pillar «in fraganti» a un trabajador que comete una infracción laboral.
Pero, siempre, y en todo caso, debe someterse esa decisión a una valoración de los Tribunales, sobre si es o no proporcional la medida y si podría haberse adoptado otra que no supusiera una intromisión en el derecho a la intimidad.
Estas normas que son básicas en ocasiones no se cumplen, y por ello debemos acudir a los Tribunales Superiores y que sean ellos los que revisen las actuaciones de los jueces de primera instancia.
Es nuestra obligación y deber defender a nuestros clientes del incumplimiento de la norma y es un derecho para ellos el que en su caso concreto se haga justicia.
Un saludo a tod@s.